Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32570
Clave: V-TASR-XXXII-2400
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
MULTAS POR OMISIÓN DE ENTERO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES
LEGALIDAD DEBE EXISTIR UN CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- Las multas que impone el Instituto Mexicano del Seguro Social con apoyo en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, que a su vez remite al diverso 287 del propio cuerpo legal, resultan ilegales si no acredita el Instituto que existe un crédito fiscal determinado por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales a que alude el último dispositivo legal, entre los cuales se encuentran las cuotas obrero patronales; toda vez que, de acuerdo a lo que preceptúan los artículos 6 y 144 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales nacen por autodeterminación del contribuyente o por determinación de la autoridad y para ser exigibles deben encontrarse determinados, legalmente notificados y firmes, entendiéndose por esto último que sólo serían exigibles una vez transcurrido el plazo para ser recurridos sin haberlo sido, o habiéndose impugnado exista resolución que les califica como legales y ya no exista medio de impugnación para modificarla; por tanto, si la parte actora sostiene que se le impuso una multa por omisión en el entero de cuotas obrero patronales y éstas no han sido ni autodeterminadas, ni determinadas por el Instituto, y el demandado no acredita que sí existe y le fue legalmente notificado el crédito fiscal relativo a las cuotas, evidentemente la multa carece de sustento legal y así debe declararse. (57) Juicio Contencioso Administrativo No. 2062/06-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1981