Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32571
Clave: V-P-1aS-343
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE NEGARLA CUANDO EN EL INCIDENTE SE ACREDITE QUE EL ACTOR SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES II, V Ó VI DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO.- Los actos relacionados con el servicio de energía eléctrica son de orden público, conforme al artículo 2o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual tiene como propósito establecer las normas indispensables para la prestación del servicio relativo en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad, según se advierte de sus numerales 21 y 22. Por su parte, las fracciones II, V y VI del artículo 26 de la Ley citada, establecen que el suministro de energía eléctrica se suspenderá cuando se acredite el uso de dicho servicio a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida; cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; o cuando se haya conectado un servicio sin la autorización de la Comisión Federal de Electricidad. En tal virtud, cuando en el incidente relativo se demuestre que el actor se ubica en alguno de los supuestos que prevén las fracciones II, V ó VI del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, resulta evidente que no procede la suspensión respecto del corte de ese servicio, ya que además de las anteriores disposiciones legales, debe tomarse en cuenta que el artículo 24, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo podrán decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar al litigio sin materia o causar un daño irreparable, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, aunado a que la sociedad está interesada en que el servicio público de energía eléctrica, cuyos ingresos constituyen parte de la riqueza nacional, se preste en estricto apego a las normas técnicas y de seguridad que lo regulan. (12)
Recurso de Reclamación Núm. 338/06-03-01-1/475/06-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 226