Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32572
Clave: V-TASR-XXXII-2401
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO
ARTÍCULO 9, FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SIEMPRE Y CUANDO, LA AUTORIDAD DEJE SIN EFECTOS DE MANERA LISA Y LLANA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo 9, fracción IV de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del uno de enero de dos mil seis, establece que procede el sobreseimiento del juicio, si la autoridad demandada deja sin efectos la resolución o actos impugnados pero, al establecer que "siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante", ello conlleva a que sea de una manera lisa y llana; por lo tanto, si la autoridad fiscal, emite una resolución mediante la cual deja sin efectos la resolución impugnada; pero, también señala que ello es sin perjuicio de que en uso de sus facultades, inicie, continúe o reponga los actos que dieron origen a la misma, se tiene que dicho señalamiento, sí afecta el interés jurídico del demandante, pues no satisface plenamente su pretensión, por lo tanto, en tal supuesto no se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el precitado numeral. (58) Juicio de Nulidad No. 3008/06-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1982