Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32580
Clave: V-TASR-XXXVII-2405
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DECLARACIONES, ES IMPROCEDENTE SI EL CONTRIBUYENTE SE ENCONTRABA EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.- Si la multa se funda en la infracción establecida en el artículo 81 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, cuyo supuesto previsto en dicha norma, para que aplique debe existir primeramente la obligación de presentar las declaraciones por los periodos que se trata, y haber incumplido con la misma en los plazos que la ley determina, sin embargo, si el contribuyente se encuentra en suspensión de actividades y presentó su aviso respectivo, al Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 21 fracción III, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya no se encontraba obligado a presentar las declaraciones mensuales que se le requirió, respecto al periodo en el cual estaba en suspensión de actividades, por lo que la multa cuyo incumplimiento ilegalmente se sanciona, resulta improcedente, ya que se motiva en hechos que fueron apreciados en forma equivocada, desatendiendo las disposiciones legales aplicables, pues no se generó el supuesto de infracción que se sanciona. (62)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1234/2006-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1987