Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32581
Clave: V-P-1aS-355
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
MULTAS FISCALES.- Cuando se impugnen multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de una obligación fiscal de carácter formal, como lo es la omisión de la presentación de declaraciones mensuales del impuesto sobre la renta, deberá concederse la misma, siempre que se cumpla con los requisitos previstos por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la inteligencia de que la efectividad de la suspensión está sujeta a que la solicitante hubiera constituido o constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI, del citado numeral, en virtud de que los derechos de terceros y de las propias partes, deben quedar debidamente resguardados; efecto que precisamente a través de la garantía del interés fiscal se produce, por lo que la debida constitución de ésta es un requisito insoslayable de eficacia de la suspensión. (17)
Recurso de Reclamación Núm. 469/06-14-01-6/546/06-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 261