Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32584
Clave: V-TASR-XXXVII-2407
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
Y MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES.- Del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas, por lo que al no hablar de hora o momento en concreto para el surtimiento de efectos de la notificación, se debe considerar que la notificación surte sus efectos desde el inicio del día siguiente hábil al en que se haya efectuado la notificación, es decir, a partir de las cero horas del día hábil posterior al en que se practicó la notificación. (64)
Juicio Contencioso Administrativo No. 2968/06-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1989