Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32585
Clave: V-P-1aS-357
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD ACTUANTE DEBE IDENTIFICARSE DEBIDAMENTE AL PRACTICAR LA DILIGENCIA RELATIVA
LA AUTORIDAD ACTUANTE DEBE IDENTIFICARSE DEBIDAMENTE AL PRACTICAR LA DILIGENCIA RELATIVA.- Los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, vigentes de 2003 a 2005, establecen que la autoridad que practica el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o las facultades de comprobación, debe identificarse al levantar el acta circunstanciada o escrito de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera realizado fuera del domicilio del particular. Así, con el propósito de que la autoridad aduanera cumpla debidamente con la obligación de circunstanciar dichas actas, deberá hacer constar su debida identificación describiendo el documento mediante el cual se identifica. Para estos efectos, deberá asentar las fechas de expedición y de expiración de la credencial que porta, el órgano o dependencia que la emite y a la cual se encuentra adscrito, el nombre y cargo del funcionario que la expide, así como el de la persona a cuyo favor se otorga el documento con el que se identifica, el carácter del autorizado, el número que le corresponda; ello con la finalidad de que el gobernado verifique si la persona que actúa en calidad de autoridad tiene facultades para llevar a cabo la función realizada. (19) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4600/05-13-02-6/590/06-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 276