Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32590
Clave: V-TASR-XXXVII-2410
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INFRACCIÓN POR FALTA DE FIRMA, NO SE CONFIGURA SI EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN OSTENTA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
IMPORTACIÓN OSTENTA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.- Cuando el artículo 184, fracción XI de la Ley Aduanera, hace referencia, a que se cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, cuando se presente el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la certificación del pago del módulo bancario o sin la firma del agente aduanal o su mandatario o del apoderado aduanal, dicho numeral hace referencia únicamente a la falta de firma en forma genérica, sin hacer distinción en cuanto al tipo de firma que el pedimento deba ostentar; por ello no es dable considerar que se cometió la infracción prevista por el numeral citado, cuando el pedimento de importación ostente firma electrónica avanzada y no firma autógrafa del agente aduanal, ya que en ese supuesto, el pedimento de importación no carece de firma; máxime que acorde a lo previsto por el artículo 38, párrafo segundo de la Ley Aduanera, el empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda al agente aduanal, equivaldrá a la firma autógrafa de éste. (67) Juicio Contencioso Administrativo No. 3042/06-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1992