Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32592
Clave: V-TASR-XXXVII-2411
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA PRACTICADO DE ACUERDO A LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIONES V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PRACTICADO DE ACUERDO A LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIONES V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.- ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON QUE CULMINA, EN EL CENTRO DE TRABAJO DONDE SE DESEMPEÑAN LAS ACTIVIDADES.- La notificación de la resolución determinante del crédito fiscal emitida por una Delegación Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debe de realizarse a la actora atendiendo a su centro de trabajo ubicado dentro de la Sede de dicha Delegación, por ser el lugar en donde se llevó a cabo el Acta de Inspección Periódica de Seguridad e Higiene, por ahí encontrarse la prestación del servicio de autotransporte, sito en Central Camionera. En efecto, la inspección periódica, precisamente consiste en permitir el acceso al inspector al centro de trabajo y otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilio de carácter administrativo, a fin de realizar su función, pues es precisamente en el centro de trabajo en donde se lleva a cabo la actividad real de la empresa a visitar y en donde la autoridad delegacional puede observar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, por lo que si la Delegación Federal de Trabajo es quien inicia la inspección y lleva a cabo el procedimiento administrativo respectivo el cual culmina con la resolución con comparecencia por la que se determina la multa a cargo de la actora, es claro que al haberse llevado a cabo el citatorio y la notificación de la resolución determinante en el domicilio consistente en el centro de trabajo de la accionante en donde precisamente se encuentra asentado un centro de trabajo, ello no causa la ilegalidad de la diligencia analizada. (68) Juicio Contencioso Administrativo No. 7198/05-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribuna Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1993