Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32594
Clave: V-TASR-XXXVII-2412
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
COMBATIDA. SI LA AUTORIDAD LOS EXHIBE DE FORMA INCOMPLETA, PROVOCAN SU NULIDAD.- Cuando la parte actora niega conocer los antecedentes de la multa combatida, y la autoridad los exhibe de manera incompleta, pues únicamente ofrece las últimas dos hojas de la resolución que dio origen a la sanción sometida a debate; de ahí que sea evidente concluir que con la exhibición de dicho documento por parte de la autoridad en modo alguno se desvirtúa la negativa de la parte actora, por lo que se concluye que la autoridad incurrió en violación a lo dispuesto por los artículos 38, fracción III, y 209 Bis, fracción II, ambos del Código Fiscal de la Federación, así como del diverso 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues la demandada no dio cumplimiento a la carga procesal que le imponen los artículos invocados, esto es, que ante la negativa expresada por la enjuiciante respecto de conocer los antecedentes o actos que originaron la multa, la autoridad debió probar la existencia física de dicho acto, exhibiendo en su caso al contestar la demanda el acto respectivo de manera integral, y no las últimas dos hojas como lo hace; lo anterior a fin de que el afectado estuviera en aptitud de conocer ese acto e impugnarlo mediante la ampliación a la demanda de nulidad, lo que en la especie no puede suceder, toda vez que dichas documentales no son suficientes para acreditar la existencia del acto en que se soporta el impugnado, y por ende no hacen prueba plena para sustentar la legalidad de la multa combatida, de ahí que con fundamento en el artículo 239, fracción II del Código Fiscal de la Federación, debe declararse la nulidad del acto impugnado, al no haberse comprobado la existencia y legalidad de su origen, actualizándose en la especie la causal de anulación prevista en la fracción IV, del diverso 238 del Código en comento. (69)
Juicio Contencioso Administrativo No. 7594/05-05-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1994