Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32596
Clave: V-TASR-XXXVII-2413
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
JUICIO DE NULIDAD Y CONTINÚA HASTA QUE CONCLUYE ÉSTE.- Del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, se podrá advertir que uno de los supuestos para interrumpir el plazo de la prescripción es el reconocimiento tácito o expreso respecto de la existencia del crédito, supuesto que se genera cuando en un juicio de nulidad anterior, cuyas actuaciones que lo integran son un hecho notorio para las Salas Regionales del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1995