Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32604
Clave: V-TASR-IX-2417
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
LA DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS A LA EMPRESA FUE REVOCADO DEL CARGO EL ADMINISTRADOR ÚNICO.- El artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, consagra diversos supuestos normativos para considerar como responsable solidario de las contribuciones causadas por una empresa, a una persona que haya fungido como director general, gerente general o administrador único de la misma, siendo uno de ellos, el que la empresa realice su cambio de domicilio fiscal, después de que la autoridad hubiese iniciado sus facultades de comprobación y antes de que notifique la liquidación, o cuando el cambio de domicilio se realice después de haberse notificado el crédito fiscal. Por consiguiente, si en el caso concreto, a la empresa le están determinando créditos fiscales correspondientes al año de 2004, y el actor acredita fehacientemente, que desde el 2002, le fue revocado el cargo de Administrador Único de dicha empresa, debe considerarse que no se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el artículo, fracción e inciso antes citados. (74)
Juicio de Nulidad No. 2339/05-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2001