Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32606
Clave: V-TASR-IX-2418
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
EMISIÓN, A FIN DE QUE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CON APOYO EN DICHO DICTAMEN, PUEDAN EJERCER LA FACULTAD DE ESTABLECER LA NATURALEZA, ESTADO, ORIGEN Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR.- De lo dispuesto por los artículos 29, fracción XLVIII y 31, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en el ejercicio dos mil cinco, se desprende que, previo al ejercicio de la facultad de las autoridades, tanto de la Dirección General de Aduanas, como de las Administraciones de las Aduanas, para establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria, debe existir evidencia fehaciente de que se solicitó el dictamen correspondiente al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para el ejercicio de tales facultades, ya que así se señala expresamente en el artículo 29, fracción XLVIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que dice: "(...) XLVIII. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.- (...)". Por lo tanto, si en el caso concreto las autoridades no acreditan la existencia de la solicitud para la emisión del dictamen en cuestión, y por el contrario se limitan a sostener que el propio dictamen no es una resolución impugnable ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2002