Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32611
Clave: V-TASR-IX-2421
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONSIDERARSE INFUNDADO EL AGRAVIO TENDIENTE A DEMOSTRAR LA EXENCIÓN DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS SOCIOS CON MOTIVO DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS MISMAS.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, fracción II y 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, dichas personas morales pueden constituir un fondo de previsión social que deberá destinarse a las reservas precisadas en el último de los preceptos referidos. En este sentido, si se argumenta que la limitante cuantitativa prevista en el artículo 109, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2004) relativa al monto al que puede ascender la exención correspondiente a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social no es aplicable al socio cooperativista, pues no se da la relación de subordinación entre patrón y trabajador, y con base en esta premisa se concluye que por ello tales cantidades están exentas en su totalidad, es decir, sin límite alguno, al no existir precepto específico que establezca limitante para el caso concreto, debe estimarse que dicha conclusión resulta infundada, en virtud de que el hecho de que el límite estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 109 de la ley en cita no aplique a tal situación, no se traduce en que las cantidades recibidas por los cooperativistas estén exentas, pues para ello es indispensable que la ley de la materia establezca dichos ingresos como exentos para el cooperativista que los recibe, y que este último acredite fehacientemente la ubicación de los mismos en alguna de las hipótesis normativas previstas en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (78)
Juicio de Nulidad No. 5672/04-06-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2005