Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32612
Clave: V-P-2aS-583
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A ÉSTE, FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN 2002, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS ARTÍCULOS 150 Y 151 DE LA MISMA, CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD
RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A ÉSTE, FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN 2002, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS ARTÍCULOS 150 Y 151 DE LA MISMA, CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD.- Los artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera, vigente en 2002, disponen que tratándose de un procedimiento administrativo en materia aduanera en donde la autoridad embargue precautoriamente mercancías, por surtirse las hipótesis previstas en el artículo 151 de dicha ley, si el interesado no presenta pruebas o las que hubiese presentado no desvirtúan los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, las autoridades aduaneras dictarán resolución en un plazo que no exceda de cuatro meses a partir de la fecha en que se levante el acta de inicio de procedimiento, prevista en el artículo 150 de dicha ley, determinando, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones procedentes. En este contexto, aun y cuando los preceptos citados no establecen sanción expresa para el caso de que la autoridad no dé cumplimiento dentro del plazo previsto en la ley, tal ilegalidad ocasiona la nulidad de aquella resolución, en términos de la fracción IV, del artículo 238, del Código Fiscal de la Federación, ya que estimar lo contrario implicaría que las autoridades pudieran practicar actos de molestia en forma indefinida, quedando a su arbitrio la duración de su actuación, lo que resulta violatorio de lo dispuesto en los preceptos en mención. (32) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38709/05-17-03-1/645/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 348