Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32613
Clave: V-TASR-IX-2422
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ARTÍCULO 22, QUINTO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ESTABLECE CONSECUENCIA ALGUNA PARA EL CASO DE QUE EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE UNA DEVOLUCIÓN, PREVISTO EN DICHO NUMERAL, SE EFECTÚE FUERA DEL PLAZO CORRESPONDIENTE
ESTABLECE CONSECUENCIA ALGUNA PARA EL CASO DE QUE EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE UNA DEVOLUCIÓN, PREVISTO EN DICHO NUMERAL, SE EFECTÚE FUERA DEL PLAZO CORRESPONDIENTE.- De lo dispuesto por el artículo 22, párrafo quinto del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades que conozcan de una solicitud de devolución de contribuciones, y a fin de verificar la procedencia de la misma, podrán requerir al particular en un plazo no mayor de veinte días, la documentación relativa, apercibiéndole de que de no presentarla dentro de igual plazo de veinte días, se tendrá por desistido de su solicitud.- Sin embargo, el propio numeral no señala consecuencia jurídica para el caso de que el requerimiento que realice la autoridad se efectúe en forma extemporánea.- Por lo tanto, el argumento de la actora en el sentido de que la resolución por la que se le tiene por desistida de su solicitud de devolución por no dar cumplimiento a un requerimiento de documentación efectuado fuera del plazo de veinte días señalado, resulta infundado, máxime cuando el contribuyente, además de no exhibir ante la autoridad la documentación solicitada, ni siquiera, dentro del plazo concedido, efectuó manifestación alguna, ya fuera estimando ilegal por extemporáneo el requerimiento, o innecesaria la documentación requerida, por lo que la autoridad se ajustó a derecho al tenerlo por desistido de la solicitud de devolución, por así señalarlo expresamente el referido artículo 22, quinto párrafo del ordenamiento tributario federal. (79) Juicio de Nulidad No. 414/06-06-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2006