Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32614
Clave: V-P-2aS-584
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
EROGACIONES NO DEDUCIBLES EN TÉRMINOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REALIZADAS POR PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, CONSECUENCIA LÓGICA-JURÍDICA DE SU REALIZACIÓN
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REALIZADAS POR PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, CONSECUENCIA LÓGICA-JURÍDICA DE SU REALIZACIÓN.- Del contenido de los artículos 70, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 2001, y 95, penúltimo párrafo, de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 2002, se observa que en ellos se establece una evaluación a cargo de la propia persona moral no contribuyente, para determinar, con base en la documentación comprobatoria recabada, si los gastos efectuados deben considerarse no deducibles en términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de tal manera que una vez determinada dicha circunstancia, necesariamente tendrá que estarse a la consecuencia lógica-jurídica, a saber: I) si las erogaciones están debida y suficientemente respaldadas con documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales y, además, se han cumplido con los requisitos que la Ley prevé para cada deducción, serán deducibles y, por ende, no tendrán que ser consideradas como ingresos, remanente distribuible por la persona moral; II) de lo contrario, dicha persona moral deberá considerar los citados gastos, por disposición de la ley, como remanente distribuible y, como consecuencia, estará obligada a pagar el impuesto correspondiente, en términos de las disposiciones antes citadas. (33) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11146/05-17-01-7/254/06-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 388