Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32615
Clave: V-P-2aS-585
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO TRIBUTAN CONFORME AL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBEN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONEN LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2001 Y 95 DE LA NUEVA LEY DEL CITADO IMPUESTO, VIGENTE EN EL AÑO 2002
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBEN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONEN LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2001 Y 95 DE LA NUEVA LEY DEL CITADO IMPUESTO, VIGENTE EN EL AÑO 2002.- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 2001, y último párrafo del artículo 102 de dicha Ley vigente en el año de 2002, los organismos descentralizados que no tributan conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, tienen el deber de cumplir también con las obligaciones que establecen los dos últimos párrafos del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 2001 y 95 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 2002, es decir, dichos organismos descentralizados sí son destinatarios de las disposiciones contenidas en los numerales antes referidos, no siendo óbice, que la persona moral de que se trate, al no percibir ingresos no tiene la posibilidad legal de distribuir remanente, y que al no contar con socios, asociados o miembros que pudieran resultar beneficiados por las erogaciones realizadas por la misma no puede haber remanente distribuible, atento a que al efecto, los artículos primeramente citados son claros al señalar que: "(...) Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo y las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 70 (...)" (artículo 95, para el año 2002); es decir, los numerales 73 y 102 referidos son claros al imponer, a todos los organismos descentralizados que no tributen en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las obligaciones que establecen los dos últimos párrafos de los citados artículos 70 y 95. (34) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11146/05-17-01-7/254/06-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 389