Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32618
Clave: V-TASR-XXIX-2424
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONTRIBUYENTE QUE TIENE EL CARÁCTER DE REPRESENTADO EN COPROPIEDAD DENTRO DEL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, NO ES SUJETO OBLIGADO A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, POR LO QUE NO ES INFRACTOR EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DENTRO DEL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, NO ES SUJETO OBLIGADO A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, POR LO QUE NO ES INFRACTOR EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La fracción IV del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los obligados al pago del impuesto, tienen entre otras, además, la obligación de presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en la citada Ley; sin embargo, el citado precepto en el párrafo tercero, dispone la excepción consistente en que cuando los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación, designarán representante común previo a tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios cumpla con las obligaciones establecidas en la ley; por tanto, si la autoridad fiscal, procede a imponer una multa al contribuyente que tiene registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes, con actividad arrendamiento como representado en copropiedad e impone una multa por no haber dado cumplimiento al requerimiento que le formuló, de conformidad con lo previsto por el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al ubicarlo en la causal de infracción prevista en la fracción I, del artículo 81, del citado Código, debe declararse su nulidad lisa y llana, por actualizarse la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 238, del citado Código Tributario, al no ser el sujeto obligado al cumplimiento en la presentación de la declaración en materia del impuesto al valor agregado que le fue requerida. (81) Juicio Contencioso Administrativo No. 1948/05-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2009