Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32619
Clave: V-TASR-XXIX-2425
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NO TIENEN PREVISTA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.- El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su fracción XI, contempla la facultad a favor del magistrado instructor en el juicio contencioso administrativo, de conceder la suspensión o inejecución del acto impugnado cuando la ley específica de la materia no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora, siendo el caso que ni la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que es la ley especial de la materia, ni la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicable supletoriamente contemplan la procedencia de la suspensión de la ejecución del acto y, si bien, la segunda de las mencionadas, contempla la suspensión para el caso de que se interponga el recurso administrativo de revisión; sin embargo, de no optar por dicho medio de defensa sería nugatorio el derecho del particular para solicitar la suspensión, por lo que al no constituir las multas no fiscales una contribución en estricto sentido, sino que constituyen aprovechamientos, el promovente, en términos de la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe garantizar los posibles daños o perjuicios que puedan ocasionarse a la parte demandada con la concesión de la suspensión, por lo que en virtud de no haber sido garantizados, se condiciona al incidentista para que en el término de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, otorgue la garantía del interés fiscal ante la ejecutora, la cual deberá ser suficiente para garantizar el interés fiscal. (82)
Incidente de Suspensión No. 462/06-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2010