Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32620
Clave: V-P-2aS-587
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL DE UNA ACTUACIÓN EN MATERIA FISCAL
SE ACREDITA QUE EL NOTIFICADOR ACTUANTE PORMENORIZA DICHA ACTUACIÓN EN EL ACTA RELATIVA.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. Conforme dicho precepto, si un notificador acredita que se constituye en el domicilio de un contribuyente, se cerciora que ese es el domicilio correcto, requiere la presencia de dicho contribuyente, y que por no encontrarse deja citatorio con la persona con quien entiende la diligencia para que haga del conocimiento de ese citatorio al contribuyente y para que espere al notificador en el domicilio aludido en fecha y hora señalada, que el día y hora señalado en el citatorio, dicho notificador levanta el acta respectiva, haciendo constar que en esa fecha se constituyó nuevamente en el domicilio fiscal de la contribuyente, que se requirió su presencia o la de su representante para notificarle los documentos respectivos, que por no encontrarse el representante legal se practica la notificación con la persona con quien entiende la diligencia y le hace entrega de los documentos, es evidente que el notificador efectuó debidamente la notificación toda vez que pormenoriza su actuación en el acta que al efecto formula y en donde consta cómo efectuó dicha diligencia. (36) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11590/04-17-06-9/705/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 482