Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32622
Clave: V-TASR-XXIX-2426
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
UN BIEN EN COPROPIEDAD LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL A UNA EMPRESA QUE TIENE EL PROPÓSITO DE ENAJENAR DICHO BIEN, CONSTITUYE UN ACTO DE COMERCIO Y POR ENDE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 119-M, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2000, en los que se establece respectivamente que se consideran ingresos por actividades empresariales a los provenientes de las actividades comerciales; señalando el numeral mencionado en segundo término que los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y que los ingresos que les correspondan en forma individual por las actividades empresariales que realizan en copropiedad y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido a la cantidad de $2’986,618.00. Asimismo, el texto del numeral 75 del Código de Comercio que define a los actos de comercio, establece la noción de acto de comercio, definiendo como tales en la fracción II del mismo a las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con el propósito de especulación comercial, por lo que atendiendo a dicha noción de acto de comercio, se desprende que la adquisición de un bien inmueble por herencia y que se encuentra en copropiedad al ser vendido por el copropietario a una empresa que tiene como propósito el enajenar dicho bien, concretiza el supuesto de acto de comercio a que alude el numeral en cita; luego, en términos del numeral apuntado, a los copropietarios de un bien inmueble vendido a una empresa con el ánimo esta última de enajenarlo, concretiza el acto de comercio y por ende la actividad empresarial requerida por el numeral 119-M de la Ley del Impuesto sobre la Renta para tributar bajo el régimen de pequeños contribuyentes, al reunir los requisitos del numeral apuntado, independientemente de que hubieran adquirido los copropietarios el bien por herencia, ya que el acto de comercio se dio al vender ellos a la empresa que tenía el propósito de vender el bien adquirido. (83)
Juicio Contencioso Administrativo No. 391/06-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2011