Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 282 de 417
Mostrando solo tesis del 01/01/2007
Tesis
Registro digital: 32624
Clave: V-TASR-XXIX-2427
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, RESPECTO DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN
EXTERIOR, RESPECTO DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN.- El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación establece que se extinguen las facultades de la autoridad para determinar contribuciones o aprovechamientos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en un término de cinco años contados a partir de que se hubiera cometido la infracción; por lo que si los pedimentos de importación presentados declarando un dato inexacto, alterando con ello la información estadística a que se refiere el artículo 197 del Reglamento de la Ley Aduanera constituye una infracción instantánea, el plazo de cinco años establecido para que opere la caducidad se computará a partir de la presentación de dichos pedimentos. (84) Juicio Contencioso Administrativo No. 885/06-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2013