Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32626
Clave: V-TASR-XXIX-2428
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ARTÍCULO 37, APARTADO "A", DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO FUNDAMENTA LA COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO, AL CONTEMPLAR TAN SÓLO LA EXISTENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO FUNDAMENTA LA COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO, AL CONTEMPLAR TAN SÓLO LA EXISTENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.- Los artículos 2 y 37, Apartado "A", del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establecen la existencia de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, el nombre asignado a las mismas y el lugar o sede en donde quedarán establecidas; por tanto, el hecho de que se omita señalar el párrafo específico del artículo 37, Apartado "A", del citado Reglamento, no constituye la falta de fundamentación de la competencia territorial del acto administrativo que se controvierte, ya que es en el Acuerdo por el que se establece la Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en el que se define la competencia territorial de las citadas unidades administrativas, por lo que al invocarse en el acto administrativo el artículo específico y la transcripción del párrafo en el que se señala la competencia de la autoridad emisora, se cumple a cabalidad el requisito legal de la fundamentación y motivación. (85) Juicio Contencioso Administrativo No. 316/06-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2013