Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32629
Clave: V-TASR-XXIII-2430
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ARTÍCULO 81, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE ACTUALIZA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL CONTRIBUYENTE DEJÓ DE ENTERAR EL PAGO PROVISIONAL RELATIVO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Al analizar puntualmente cada uno de los elementos normativos de la hipótesis legal prevista en la fracción IV, del artículo 81, del Código Fiscal de la Federación, se disgregan las siguientes condiciones para estimar que la conducta de un contribuyente se ubica en el tipo legal de infracción, a saber: a) No efectuar; b) En los términos de las disposiciones fiscales; y, c) Los pagos provisionales de una contribución. Del primer elemento se advierte, una conducta de carácter negativo por parte del contribuyente infractor, que implica un dejar de hacer o dejar de cumplir con una obligación previamente establecida en la ley, dicha conducta omisa, prevista como infracción, no se limita a una conducta que sea absoluta y continua en el tiempo, esto es, para estimar que un contribuyente se ubica en la hipótesis normativa, sólo debe verificarse que éste dejó de enterar, dentro del plazo legal, los pagos provisionales a que se encuentra obligado, con independencia de que el pago haya sido parcial o con posterioridad corrija su situación; por tanto, si nos referimos a una obligación de pagos provisionales por concepto de impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 5, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se debe tomar en cuenta que los contribuyentes obligados a dicho impuesto deben efectuar el pago integral del mismo, mediante declaración presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; consecuentemente, en el momento en que esto no ocurra así, evidentemente se está actualizando el supuesto de infracción previsto en la referida fracción IV, del artículo 81 del Código Fiscal Federal, la cual se refiere precisamente a los mencionados pagos provisionales. De manera que, si la autoridad advierte como conducta de la contribuyente el no efectuar los pagos provisionales de determinados meses, en el plazo y forma previstos en la disposición exactamente aplicable, entonces al no desvirtuar dicha circunstancia, lo procedente es considerar que efectivamente el contribuyente se ubica en la hipótesis de infracción que se le atribuye, para lo cual, se debe tomar en cuenta además, el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades, ya que el pago efectuado con posterioridad no se considera espontáneo conforme al artículo 73, del Código Fiscal de la Federación. (87)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2016