Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32632
Clave: V-TASR-XXIII-2431
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ACTA DEBE ESTAR PLENAMENTE CIRCUNSTANCIADA EN CUANTO AL CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA NEGOCIACIÓN DE QUIEN ATIENDE LA DILIGENCIA.- En términos de lo previsto en el artículo 49, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se permite a las autoridades entender la visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales con quien se encuentre al frente de la negociación de que se trate, sin embargo, ello no excluye a la autoridad, de la obligación prevista en la diversa fracción IV, del mismo precepto legal, de precisar con todo detalle y menudencia, los hechos conocidos con motivo de la visita de verificación en cuestión, especialmente los relativos a la certera identificación de la persona con quien ésta se entiende, ya que ante la negativa lisa y llana de la demandante de conocer a la persona que se cita como encargada de la negociación, no se tiene por satisfecha la obligación de circunstanciación, ya que no es suficiente con que el visitador actuante simplemente asiente en dicha acta, que quien atendió la diligencia era un empleado o encargado, pues es necesario que se asienten los elementos o circunstancias por las que constató y comprobó que efectivamente dicha persona reunía tal carácter. (88)
Juicio Contencioso Administrativo No. 82/06-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2017