Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32633
Clave: V-TA-2aS-147
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. BENEFICIOS PACTADOS EN SU ARTÍCULO 10.2, INCISO A) PREVALECE FRENTE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. BENEFICIOS PACTADOS EN SU ARTÍCULO 10.2, INCISO A) PREVALECE FRENTE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El Convenio mencionado tiene el carácter de un tratado internacional para evitar la doble tributación que al constituir un compromiso internacional se ubica jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano, respecto de la Constitución Federal, conforme a la tesis P. LXXVII/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Noviembre de 1999, página 46, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro indica "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." En consecuencia, los beneficios de dicho tratado serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente de uno de los Estados Contratantes del Convenio y se cumplan con las disposiciones del propio tratado. Por lo cual, si se acredita la residencia de uno de los Estados Contratantes y se cumplen con las condiciones que marca el artículo 10.2, inciso a) del Convenio, referente a los dividendos distribuidos por una filial a su casa matriz, resulta de aplicación preferente el Convenio, y no lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece para la cuantificación del gravamen por distribución de dividendos a residentes extranjeros una base gravable y factor de actualización no previsto en el Convenio. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23512/03-17-11-3/315/06-S2-07-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 514