Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32635
Clave: V-TA-2aS-148
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
GRAVAN CONSIDERANDO COMO BASE GRAVABLE LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS, QUE SON LOS DECRETADOS Y PAGADOS AL ACCIONISTA, CONFORME AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En el texto mismo del Convenio referido, se establece en su artículo 10.2, inciso a) un tipo máximo a considerar por el Estado de la Fuente en que se ubique la sociedad filial que distribuya los dividendos, consistente en el porcentaje de 5% del importe bruto de los dividendos cuando se cumplan las condiciones que el mismo Convenio establece. Lo cual tiene como fin limitar la gravación del Estado de la Fuente para facilitar las inversiones extranjeras y evitar la acumulación de impuesto. En ese orden de ideas, al desprenderse del texto expreso del Convenio la referencia al importe bruto de los dividendos respecto del cual se aplicará la tasa límite del 5%, dicho importe se traduce en la base gravable del impuesto, a la cual debe sujetarse el Estado de la Fuente. En consecuencia, si el alcance de la expresión "importe de los dividendos brutos" se refiere al monto de la distribución de los beneficios de la sociedad filial a su casa matriz resulta evidente que dicha expresión no se refiere a la utilidad o beneficio empresarial bruto antes del impuesto corporativo atribuida a la sociedad pagadora por su actividad empresarial. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23512/03-17-11-3/315/06-S2-07-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 515