Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32636
Clave: V-TASR-XII-I-2433
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
TENGA POR NO INTERPUESTO EL RECURSO ADMINISTRATIVO O SE DESECHE POR IMPROCEDENTE, SIEMPRE QUE EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ELLO, LA SALA REGIONAL SE ENCUENTRA FACULTADA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LA O LAS PROVIDENCIAS RECURRIDAS ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA.- El artículo 1º, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. El numeral 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. En este contexto, se concluye que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Regional que conozca de un juicio en el que se combata una resolución por medio de la cual se hubiera decretado el sobreseimiento de un recurso administrativo, por haberse actualizado alguna causal de improcedencia del mismo; la Sala Regional competente deberá, en primer lugar, pronunciarse respecto a la legalidad del sobreseimiento decretado y, en segundo término, cuando se determine que el sobreseimiento del recurso no se ajustó a derecho, si se cuenta con elementos suficientes para ello dentro del expediente y si la parte actora formula conceptos de impugnación en contra del o de los actos recurridos, estará obligada a pronunciarse sobre la legalidad de estos últimos. (90)
Juicio Contencioso Administrativo No. 607/06-11-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p.