Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32637
Clave: V-TASR-XII-II-2434
Época: Quinta Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO. EN TRATÁNDOSE DE REQUERIMIENTOS DE PAGO A AFIANZADORAS, RESPECTO DE GARANTÍAS, POR CAUSA PENAL, NECESIDAD DE UN ACUERDO PARA EJERCER ESA FACULTAD.- Del análisis literal de la fracción III del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se desprende que el funcionario citado al rubro, podrá por acuerdo del Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno de esa entidad federativa, actuar como su mandatario para todos los asuntos relacionados con el requerimiento de pago a instituciones afianzadoras, cuando la autoridad judicial haya ordenado hacer efectivas las fianzas o cualquier otro tipo de garantía o depósito. Sin embargo, tal actuación se encuentra sujeta por disposición legal expresa, a la existencia de un acuerdo previo emitido por el secretario del ramo, con lo cual, además de verse satisfechas las garantías de legalidad y seguridad jurídica, previstas en el artículo 16 Constitucional, permite que el gobernado conozca los fundamentos con base en los cuales se emitió el acto. (91)
Juicio de Nulidad No. 6181/04-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2022