Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32638
Clave: V-TA-2aS-149
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
RENTAS POR DIVIDENDOS CONFORME A SU ARTÍCULO 10.2, INCISO A) DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El importe bruto del dividendo a que se refiere dicho artículo del Convenio, alude a los dividendos distribuidos, decretados o pagados, distinto de la utilidad bruta atribuida a la sociedad pagadora por su actividad empresarial, antes del impuesto corporativo del 35% que paga dicha sociedad, por tratarse de rentas diversas; las primeras, a cargo de los accionistas a favor de quien se decreta y pagan los dividendos; y las segundas, a cargo de las sociedades pagadoras de dividendos. En consecuencia, para la cuantificación del impuesto sobre la renta, por dividendos de un residente extranjero no resulta aplicable a la base gravable del impuesto el factor de piramidación 1.5385 previsto en el artículo 152, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni tampoco el factor 1.515 previsto en la regla 3.31.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001, sino que debe prevalecer lo dispuesto en el Tratado. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23512/03-17-11-3/315/06-S2-07-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 516