Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 62665 de 329652
Tesis
Registro digital: 32642
Clave: V-TASR-XII-II-2436
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INCOMPETENCIA DEL DIRECTOR DEL FONDO JUDICIAL DE DESARROLLO Y ESTÍMULOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA REQUERIR DE PAGO A LAS AFIANZADORAS, SOBRE PÓLIZAS DE FIANZAS POR CAUSA PENAL, SI EN EL MANDAMIENTO RESPECTIVO, NO SE PRECISA EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES, EXPEDIDO PREVIAMENTE POR EL SECRETARIO DEL RAMO
ESTÍMULOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA REQUERIR DE PAGO A LAS AFIANZADORAS, SOBRE PÓLIZAS DE FIANZAS POR CAUSA PENAL, SI EN EL MANDAMIENTO RESPECTIVO, NO SE PRECISA EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES, EXPEDIDO PREVIAMENTE POR EL SECRETARIO DEL RAMO.- En el artículo 238, fracción I del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, se establecía como causal de ilegalidad del acto administrativo, la incompetencia del funcionario emisor para emitir el acto; tal supuesto legal se actualiza en tratándose de requerimientos de pago sobre pólizas de fianzas expedidas para garantizar una causa penal, signados por el Director del Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, si en dicho acto, no precisa el acuerdo delegatorio de facultades, que se señala en el artículo 54, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. (93) Juicio de Nulidad No. 6181/04-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2023