Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32644
Clave: V-TASR-XII-II-2437
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS JUICIOS CUYA DEMANDA INICIAL SE PRESENTÓ A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2006.- De acuerdo con los artículos Primero y Cuarto Transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dicho cuerpo normativo entró en vigor a partir del 1° de enero de 2006, derogando el Título VI del Código Fiscal de la Federación, que comprende los artículos identificados con los numerales 197 a 263, mismos que se seguirán aplicando únicamente a los juicios que se encontraban en trámite al momento de su entrada en vigor. Por tal motivo, las solicitudes de suspensión en las que se invocó el artículo 208 BIS del Código Fiscal de la Federación y cuya demanda inicial fue presentada a partir del 1° de enero de 2006, deben declararse improcedentes, por invocar una norma inaplicable al caso en concreto, al haber sido derogada, dejando a salvo la facultad de los particulares para solicitar nuevamente la medida cautelar de suspensión de acuerdo con los preceptos legales aplicables, vigentes a partir de la fecha antes señalada. (94) Incidente de Medida Cautelar de Suspensión planteada en el Juicio Contencioso Administrativo No. 159/06-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2024