Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32645
Clave: V-TA-2aS-153
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
DEBIDAMENTE FUNDADA DEBE INDICAR LOS PRECEPTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN EL QUE SE APOYÓ LA DETERMINACIÓN DE REALIZARLA CON ESE CARÁCTER.- El artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público indica los requisitos que deben cumplir las convocatorias, precisando en la fracción IV, que habrá de indicarse si la licitación es nacional o internacional, y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado. Ahora bien, para tener por cumplido el requisito de debida fundamentación y motivación legal de los actos administrativos, la autoridad está obligada a la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que la llevaron a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Por tanto, para que la convocatoria cumpla con el requisito de debida fundamentación es insuficiente indicar que se realiza bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscrito por el Gobierno de México, siendo necesario precisar los preceptos legales del Tratado de Libre Comercio en el que se apoyó la determinación para realizarla con carácter internacional. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11993/04-17-09-8/664/04-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 583