Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32646
Clave: V-TASR-XII-II-2438
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INFORMACIÓN QUE POR RAZÓN DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD UN SERVIDOR PÚBLICO", PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO INCLUYE EL RESGUARDO DE RECURSOS ECONÓMICOS.- Las cantidades de dinero que se entregan a un servidor público para realizar su empleo, cargo o comisión, constituyen recursos económicos de la hacienda pública y, por lo tanto, su indebida custodia o sustracción implica una afectación de carácter pecuniario causada al Estado, por lo que esta hipótesis no puede configurará la infracción prevista en la fracción V, del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos el cual prevé la obligación relativa a "custodiar y cuidar la documentación e información", pues en este caso se resguardan los principios de discreción y secrecía que debe observar el servidor público, tomando en cuenta que las infracciones relacionadas con el manejo de recursos económicos están contempladas en otras fracciones del propio artículo invocado como es por ejemplo la diversa fracción II de dicho ordenamiento legal. (95)
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R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2025