Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32648
Clave: V-TASR-XII-II-2439
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN A LA EJECUCIÓN
IMPUGNACIÓN DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA.- SU PROCEDENCIA.- De la interpretación del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se deduce que para solicitar la suspensión de la ejecución de los actos impugnados es necesario acreditar entre otros supuestos: la promoción a través de la cual se solicitó ante la autoridad administrativa la suspensión; y en su caso, el documento en que la autoridad haya negado la suspensión, rechazado la garantía ofrecida o reiniciado el procedimiento de ejecución; sin embargo, cuando se impugne una Norma Oficial Mexicana, se actualiza la excepción a la regla general para solicitar la suspensión prevista en su fracción XI, al disponer: que en el caso en que la ley que regule el acto administrativo cuya suspensión solicita, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora, la suspensión tendrá el alcance que indique el Magistrado Instructor o la Sala. De ahí que si la resolución de carácter general impugnada en juicio, consistente en la Norma Oficial Mexicana "INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN- SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN", no remite a ningún dispositivo legal aplicable por el cual el actor tuviera la posibilidad de solicitar la suspensión de sus efectos ante la autoridad demandada, máxime su carácter de norma autoaplicativa, es evidente que iniciado el juicio bastará que se solicite la suspensión de su ejecución para que el Magistrado Instructor o la Sala, provean sobre sus alcances, ya sea de manera provisional o definitiva. (96) Juicio de Nulidad No. 1476/06-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2026