Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 62661 de 329652
Tesis
Registro digital: 32650
Clave: V-TASR-XII-II-2440
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
MEDIDAS CAUTELARES
CARÁCTER GENERAL, DEBE NEGARSE CUANDO SU OTORGAMIENTO PUEDA CAUSAR PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.- De la interpretación al primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se deduce que las medidas cautelares podrán otorgarse siempre y cuando no se vulnere el interés social o no se contravengan disposiciones de orden público, de ahí que si la solicitud de suspensión se pide respecto de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, la cual establece que la implementación de medidas e instrumentos tendientes a aumentar la certeza en la legalidad de la comercialización, distribución y venta de combustibles, atañe a la colectividad en su conjunto en su calidad de consumidores de dichos energéticos indispensables para sus actividades, es evidente que la suspensión de su aplicación debe negarse, ya que se afecta al interés social. (97) Incidente de Suspensión de la Ejecución del Acto Impugnado planteado en el Juicio de Nulidad No. 1476/06-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2027