Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 42 de 172
Mostrando solo tesis del 01/02/2007
Tesis
Registro digital: 32652
Clave: V-TA-2aS-156
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA
AUXILIAR DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA PARA EMITIR EL INFORME ARANCELARIO.- El artículo 144, fracción XIV de la Ley Aduanera establece que la Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, la facultad de establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación. Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito. Por su parte, el artículo 31, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2001, establece que compete a las Aduanas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer entre otras facultades, las señaladas en la fracción XLVIII del artículo 29 de su Reglamento. Que cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerá, entre otros, los Jefes de Departamento. El artículo 29, fracción XLVIII, del citado Reglamento previene que la Administración General de Aduanas tendrá competencia para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de comercio exterior. En términos de esos preceptos es evidente que si el Jefe de Departamento de la Aduana realizó el informe arancelario como auxiliar de la aduana respectiva, dicho funcionario está plenamente facultado para ello. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13478/05-17-03-5/624/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 585