Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32653
Clave: V-TASR-XII-II-2442
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RETENIDO POR LA EMPRESA, EN TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO CAUSADO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDAS, A LA LUZ DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY DE LA MATERIA.- Del análisis sistemático realizado al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende en primer lugar que las personas físicas que obtengan ingresos por dividendos o utilidades, deben acumular a sus demás ingresos dichas percepciones; asimismo, dichas personas igualmente pueden acreditar contra el impuesto determinado en la declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la empresa que distribuyó los dividendos o utilidades, de donde válidamente se puede concluir que las personas físicas sí pueden acreditar el impuesto retenido, siempre y cuando acumulen dicho ingreso, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la empresa, y que cuente con la constancia de percepciones y retenciones, por lo que la autoridad fiscal no puede aducir que dicho numeral no le resulta aplicable a las personas físicas, que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, si éstas demuestran que acumulan sus ingresos provenientes de dividendos o utilidades distribuidas, como lo permite el dispositivo legal en comento. (99)
Juicio Contencioso Administrativo No. 7933/05-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2029