Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32655
Clave: V-TASR-XII-II-2443
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS
EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, RESPECTO DE UN VEHÍCULO EN TRÁNSITO Y EL PROPIETARIO DE ÉSTE TIENE SU DOMICILIO FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD REVISORA.- El artículo 150 de la Ley Aduanera prevé como obligación de la autoridad requerir al interesado para que designe domicilio en la circunscripción territorial de la autoridad competente y, en caso de que no lo haga; o bien, señale uno fuera de ella, la consecuencia jurídica prevista por dicho precepto es que las notificaciones se realicen por estrados. Sin embargo, dicha norma prevé una excepción, relativa a los casos en que se trate de pasajeros, en cuyo caso podrán señalar domicilio fuera de la circunscripción territorial de la autoridad.- Ahora bien, si en el acta de verificación de vehículos de procedencia extranjera se especifica que se trata de la revisión de un vehículo en tránsito y el sujeto con quien se entiende la revisión manifiesta que tiene su domicilio fuera de la sede de la autoridad, en tal caso debe entenderse que se surte la excepción prevista por la norma legal invocada, porque el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española versión on line cuya dirección electrónica es: www.rae.es, define como pasajero a: un viajero o transeúnte; y, también a la persona que viaja en un vehículo, de tal suerte que en tal caso debe tenerse como domicilio para recibir notificaciones cualquiera que se señale en cualquier parte del territorio nacional y, por lo tanto, es ilegal que la autoridad le notifique las actuaciones respectivas mediante estrados. (100) Juicio de Nulidad No. 6464/05-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2029