Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32658
Clave: V-TASR-I-2513
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
CUANDO EN EL REVERSO DEL ACTO SE TRANSCRIBA LA PARTE RELATIVA DEL PRECEPTO LEGAL QUE NO CONTIENE FRACCIONES, INCISOS O SUBINCISOS, SI DICHO TEXTO ES POSTERIOR A LA FIRMA DEL FUNCIONARIO EMISOR Y ÉSTA NO CONTIENE TAL REQUISITO AL FINAL DE LA TRANSCRIPCION.- Para cumplir con la debida fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un acto, no basta la simple cita del artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que si bien dentro del texto del acto se precisa que al reverso del mismo se transcribe la parte aplicable a la autoridad que lo emitió, tal transcripción que se haga al reverso del citado acto, no tiene plena eficacia si la misma no es aprobada con la firma de la autoridad que lo suscribió, pues la firma es el signo gráfico que otorga certeza y eficacia a todo acto de autoridad, de modo tal que todo texto que se inserte al acto administrativo posterior a la firma del funcionario emisor, carece de certeza y eficacia, por lo que no puede considerarse que la transcripción realizada del precepto legal en comento posterior a la firma del emisor, cumple con la debida fundamentación que todo acto de autoridad debe contener. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22884/06-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 589