Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32660
Clave: V-TASR-XII-II-2445
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN.- EL PARTICULAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PUEDE HACER VALER CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN CONTRA DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO QUE DIERON ORIGEN A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, AUN CUANDO NO LOS HUBIERA HECHO VALER EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 197, último párrafo y 237 cuarto párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación, conforme al principio de litis abierta el actor en juicio contencioso administrativo, puede hacer valer en su demanda conceptos de anulación novedosos o reiterativos de los hechos valer en su recurso de revocación, siempre que al resolver ese medio de defensa no se hubiere satisfecho plenamente su interés jurídico y, aun cuando la resolución impugnada se emita en cumplimiento a lo dictado en el recurso, porque en esta hipótesis singular se entiende que la autoridad revocó la resolución originalmente recurrida y emitió una nueva que igualmente causa perjuicio económico y jurídico al particular al materializarse en una sanción económica por la no expedición de comprobantes fiscales que cumplan con los requisitos legales. En tal virtud, es evidente que la litis también la constituye el procedimiento que dio origen a dicha sanción, como lo es la orden de visita para la verificación de expedición de comprobantes fiscales y su acta correspondiente, las cuales son, sin duda, el origen y los hechos que rigen la fundamentación y motivación de la sanción recurrida, por lo que en tal caso el justiciable válidamente puede oponer ante este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2031