Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32663
Clave: V-TASR-XII-II-2447
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DEDUCCIONES DE INVERSIONES GENERADAS POR LA COMPRA DE AVIONES, QUE NO TENGAN CONCESIÓN O PERMISO DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA SER EXPLOTADOS COMERCIALMENTE
NO TENGAN CONCESIÓN O PERMISO DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA SER EXPLOTADOS COMERCIALMENTE.- REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA.- Del contenido de los artículos 31, fracción I, y 42, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación al diverso 68, de su Reglamento, ambos ordenamientos vigentes en dos mil cuatro, se establece el derecho de los contribuyentes, de deducir las inversiones generadas por la adquisición de aviones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal, para ser explotados comercialmente, previa autorización de la autoridad fiscal competente, siempre y cuando el contribuyente compruebe que las aeronaves adquiridas son utilizadas por necesidad especial de su actividad preponderante.- Ahora bien, en términos del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, las palabras "necesidad" y "especial", significan "necesidad.- (Del lat. Necesitas-atís) f. 1. Impulso irresistible que hace que las causas obren infaliblemente en cierto sentido; 2. Aquéllo a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir; 3. Carencia de las cosas que son menester para la conservación de la vida (...)" y "especial; (Del lat. specialis) Singular o particular, que se diferencia de lo común o general; 2.- Muy adecuado o propio para algún efecto; 3.- Que está destinado a un fin concreto y esporádico. (...)".- De tal manera que de una armónica relación de ambos términos, puede concluirse que el término genérico que se establece en el artículo 69 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "necesidad especial", debe interpretarse como aquéllo de lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir, que en forma singular se distingue de lo común o general, y que resulta adecuado para algún efecto, por lo que con el fin de que resulte procedente la deducción de inversiones por erogaciones respecto de la compra de aviones, pretendida por el contribuyente; conforme a los citados preceptos legales, debe comprobar en el juicio de nulidad, que el uso de los aviones, constituye una necesidad especial para sus actividades como empresa social; es decir, debe acreditar fehacientemente que resultaba imposible sustraerse, faltar o resistirse, del uso de las citadas aeronaves, para efectuar sus actividades comerciales y que en forma singular el uso de tales aviones, difiere de lo común o general de sus actividades, y que ese uso resulta adecuado para algún efecto. (104)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2034