Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32664
Clave: V-TASR-III-2516
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ARTÍCULO 15, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE EN 2000), SU INTERPRETACIÓN ESTRICTA PERMITE CONCLUIR QUE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL NO SE UBICAN EN DICHO SUPUESTO
(VIGENTE EN 2000), SU INTERPRETACIÓN ESTRICTA PERMITE CONCLUIR QUE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL NO SE UBICAN EN DICHO SUPUESTO.- El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal liquidado, es decir, en el año 2000, establece que las personas morales residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, sin embargo, en su párrafo segundo efectúa una excepción consistente en que no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, entre otros. Por tanto, se trata de una disposición que señala una excepción a una carga de los particulares, como lo es la determinación del resultado fiscal (base gravable) del impuesto sobre la renta, cuyo cálculo se establece en el artículo 10 de la ley relativa, vigente en el ejercicio antes aludido, y en ese sentido es de aplicación estricta, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, por lo cual, debe entenderse que únicamente los aumentos de capital no se consideran ingresos para efectos de dicho impuesto, no así las aportaciones para FUTUROS aumentos de capital. Como consecuencia de lo anterior, las cantidades observadas por la autoridad DEBEN CONSIDERARSE INGRESOS, pues aun cuando no haya sido materia de los argumentos expuestos por las demandadas, lo cierto es que esta Juzgadora como perito en derecho no puede dejar de observar y pronunciarse respecto de la incorrecta interpretación que hizo la actora del artículo 15 anteriormente analizado, máxime que es el fundamento de sus afirmaciones. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30246/04-17-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 593