Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1006661
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Tesis: 186 (H)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/01/1938 00:00
RIÑA, EXCLUYE LA LEGÍTIMA DEFENSA [TESIS HISTÓRICA].

Para que la legítima defensa exista, se requiere que el agredido repele una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho; y tratándose de riña, la inminente agresión no puede existir, ya que tal concepto implica la imposibilidad de eludir el peligro, y en la riña se prevé la agresión y se puede fácilmente evitarla por otros medios legales.


Amparo directo.—López Celso.—30 de abril de 1919.—Unanimidad de nueve votos.


Amparo directo 2060/30.—Román Aurelio.—12 de agosto de 1931.—Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 20/32.—Chávez Jerónimo.—23 de agosto de 1933.—Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 484/34.—Domínguez Juan M.—3 de julio de 1935.—Cinco votos.


Amparo directo 5003/33.—Peláez Villa Ángel.—21 de enero de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.


Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 770, Primera Sala, tesis 188 (H).


Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.