Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32667
Clave: V-TASR-III-2518
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DEL MISMO SI AL EMITIR DICHA ACTA EXCEDE SUS FACULTADES LEGALES, FORMULANDO JUICIOS DE VALOR Y DETERMINANDO EL ALCANCE PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE LE EXHIBEN.- Si en el juicio contencioso administrativo el actor, para acreditar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria son aportaciones de futuros aumentos de capital, exhibe un acta de hechos emitida por un corredor público en la que, no solamente hace constar la exhibición de diversos documentos, sino que también formula juicios de valor, haciendo conclusiones respecto de los documentos que le fueron exhibidos, pues manifiesta que con ellos se acredita que efectivamente los montos depositados y que se analizan son por el concepto que adujo el actor, tal argumento y probanza se tornan ineficaces para acreditar los extremos pretendidos, en virtud de que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, un corredor público no tiene la facultad de formular conclusiones como las vertidas en el acta de que se trata, es decir, no cuenta con la atribución de poder decidir sobre el valor probatorio de los documentos que se pusieron a su vista, y determinar el alcance de los mismos, máxime si atendemos al contenido del artículo antes mencionado así como a la naturaleza de un documento como lo es un acta de hechos, que en términos de la Ley indicada, artículo 18, es únicamente en la que se hace la relación escrita de un hecho jurídico en el que interviene el corredor con fe pública y que contendrá las circunstancias relativas al mismo, por lo que se puede concluir que los límites de tales atribuciones fueron excedidos, siendo que únicamente podía dar fe de la exhibición de la documentación, sin hacer ninguna conclusión en cuanto a las declaraciones de verdad contenidas en dicha documentación, y mucho menos en cuanto al alcance y valor de prueba de la misma. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30246/04-17-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 595