Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32668
Clave: V-TASR-XII-II-2449
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
Conforme al artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil cuatro, las deducciones que establece el Capítulo II, de la referida ley, deben ser estrictamente indispensables para los fines del contribuyente. Ahora bien, tomando en consideración el contenido de la tesis 2a. CIII/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, del mes de diciembre de 2004, página 565, cuyo rubro establece: "RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO ‘ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES’ A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002)", así como el criterio adoptado por este Tribunal, en la tesis IV-P-2aS-188, consultable en su Revista, Año II, Número 19, del mes de febrero de 2000, página 26, cuyo rubro reza: "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA DEDUCIR CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA"; se desprenden tres elementos para que la deducción sea considerada como estrictamente indispensable, consistentes en: 1) Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa. 2) Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. 3) Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.- Por tanto, si en el juicio de nulidad la pretensión de la parte actora es obtener la nulidad de una resolución administrativa, mediante la cual la autoridad fiscal negó la autorización, para la deducción de inversión, por la adquisición en el activo fijo de aviones que no tienen concesión o permiso del Gobierno Federal, para ser explotados comercialmente, a fin de que en juicio se decrete la procedencia de la deducción pretendida; cuya utilización radica principalmente en el traslado de los clientes a las distintas salas donde se encuentran los productos que comercializa; empero, de su acta constitutiva, se advierte como objeto social de la contribuyente, la compra, venta, importación, exportación, fabricación, distribución, ya sea por venta propia o de terceros, de toda clase de artículos y/o productos relacionados con las actividades acuáticas, sean profesionales o de recreo, ya sean nuevas, usadas, o de forma enunciativa, mas no limitativa las siguientes: lanchas con motores dentro o fuera de borda, jet skis, veleros, toda clase de accesorios para los mismos, herramientas, equipos de trabajo, así como aquellos artículos y/o productos relacionados con las actividades acuáticas, entre otros lo que se refiere a salvavidas,
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2036