Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32671
Clave: V-TASR-XXI-2520
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. LOS AGRAVIOS VERTIDOS EN LA MISMA, SON MATERIA DE FONDO Y POR ENDE DEBEN ANALIZARSE AL EMITIRSE LA SENTENCIA DEFINITIVA RESPECTIVA Y NO EN SU ACUERDO ADMISORIO
MATERIA DE FONDO Y POR ENDE DEBEN ANALIZARSE AL EMITIRSE LA SENTENCIA DEFINITIVA RESPECTIVA Y NO EN SU ACUERDO ADMISORIO.- El agravio propuesto en el recurso de reclamación previsto en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación e intentado en contra del auto que tiene por producida la ampliación de la demanda es infundado, porque independientemente de que los argumentos señalados en la misma por la parte actora sean novedosos o no, lo cierto es que al demandarse una resolución negativa ficta lo procedente es otorgar a la parte demandante el derecho para ampliar la demanda acorde con lo previsto en la fracción I, del artículo 210 del citado Código Fiscal de la Federación y por ende al formularse la misma dentro del plazo legal respectivo lo conducente es tenerla por formulada en el acuerdo relativo, sin que sea necesario que en el mismo se analicen las cuestiones que la parte enjuiciante planteó en su escrito de ampliación de demanda, pues en primer término tal situación no se encuentra prevista en el segundo de los dispositivos legales invocados, ya que donde el legislador no tuvo a bien distinguir la Sala Regional correspondiente no tiene por qué hacerlo, y en segundo término porque el momento procesal oportuno para analizar los argumentos manifestados en la ampliación lo es al emitirse la sentencia definitiva respectiva, calificándose los mismos de fundados, infundados o inoperantes, según sea el caso. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27422/05-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 598