Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32672
Clave: V-TASR-XII-II-2451
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO
PRESENTAR LAS PROMOCIONES INHERENTES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ESTE MEDIO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 207, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN VIGOR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.- El artículo 207, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta la fecha indicada, prevé la posibilidad de que el demandante envíe por correo certificado con acuse de recibo la demanda, siempre y cuando tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala y, que el envío se efectúe en el lugar en que resida, lo cual constituye una facilidad administrativa para que los justiciables tengan acceso al sistema de impartición de justicia fiscal y administrativa, que por virtud de los métodos de interpretación analógica y extensiva de la ley debe aplicarse también a las autoridades demandadas, respecto de las promociones que presenten en el juicio de nulidad, ya que su fin es que los justiciables puedan en forma más accesible acudir ante este órgano jurisdiccional a deducir sus intereses en aquellos casos en que por virtud de su domicilio no puedan hacerlo en forma personal, con lo cual se preserva el derecho a la administración de justicia que deben observar los tribunales y que se encuentra elevado a garantía constitucional en el artículo 17 de la Carta Magna. Bajo este contexto tal facilidad debe hacerse extensiva a las autoridades demandadas, tomando en consideración que en el juicio contencioso administrativo, la autoridad tiene el carácter de parte en términos del artículo 198, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación y que tiene el deber de acreditar los extremos de las excepciones que se deduzcan de su contestación a la demanda y a la ampliación, según lo dispuesto por los artículos 212, 213 y 214 del propio Ordenamiento Legal, por lo que es claro que las promociones del órgano encargado de su defensa jurídica, también pueden presentarse por correo certificado, porque deben tener la misma oportunidad jurídica de deducir sus intereses en el juicio, es decir, que en igualdad de condiciones al de su contraparte accedan al sistema de impartición de justicia que prevé el juicio contencioso administrativo federal. (108)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2038