Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32673
Clave: V-TASR-XXV-2521
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA, INNECESARIO QUE SU NOTIFICACIÓN SE AJUSTE A LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR NO UBICARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 134 DEL MISMO ORDENAMIENTO
AJUSTE A LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR NO UBICARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 134 DEL MISMO ORDENAMIENTO.- El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, establece una serie de documentos de los cuales se requiere que su notificación sea de carácter personal, tales como lo son los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, por lo cual, es lógico llegar a la conclusión que el acta final, que es instruida como conclusión de una visita domiciliaria, no corresponde a ninguno de los señalados en el dispositivo traído, ni tampoco a un documento que pueda ser recurrido, ya que por sí solo no constituye una determinación final. Sin duda, la referida acta final es un acto administrativo, esto por ser producto de la actuación de una autoridad con ese carácter (administrativa) y deliberar actos de esa misma índole, sin embargo, esta acta no es un acto administrativo de los que se deban notificar, bajo el esquema que contempla el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, ya que no cumple con los requisitos mínimos que exige este dispositivo, y por consecuencia no se sujeta a las condiciones y efectos que establece el similar artículo 135. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3234/04-01-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 599